HERENCIAS: TRAMITES NECESARIOS Y PLAZOS PARA REALIZARLOS
Cuando se recibe una herencia, normalmente es por el fallecimiento de un ser querido, lo que ya de por si nos deja en una situación emocional frágil y en muchas ocasiones cuesta concentrarse y mantener la atención. Al margen de la duración y de la forma de experimentar el duelo de cada uno, lo que es muy personal e intimo.
En este complejo estado emocional, además si existe una herencia de por medio, hay una serie de tramites que realizar y hay unos plazos para hacerlo y evitarse disgustos con la administración.
Vamos a ver que documentos necesitamos para hacer todos los trámites que conlleva la herencia:

1.Certificado de defunción: Este certificado se solicita en el Registro Civil de la localidad donde tenía su domicilio el fallecido, y también puede solicitarse con certificado digital en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, y suele tardar unos 3 días hábiles.
2.Certificado de Actos de Ultima Voluntad y Certificado de Contrato de Seguros de Cobertura del Fallecimiento: A partir de los 15 días desde la fecha del fallecimiento, y una vez obtenido el Certificado de defunción, hay que solicitar los Certificados de Contrato de Seguros de Fallecimiento, para saber si la persona fallecida tenia contratado algún seguro de cobertura del fallecimiento y con qué compañía y de Actos de Ultima Voluntad para comprobar la existencia de testamento y en que notaria se otorgó. En caso de no existir, tanto seguros como testamento, el correspondiente certificado indicará expresamente esta situación. Estos certificados se solicitan igualmente en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
3.Copia del testamento: Una vez que sabemos en que notaria se ha realizado el testamento, y en caso de no tener la copia autorizada (original) del mismo; hay que acudir a esta notaria para solicitar una copia autorizada del testamento.
4.El inventario de la herencia: Una vez que tenemos todos los certificados y el testamento, hay que realizar un inventario de todos los bienes que componen la herencia. Este es un paso muy importante, ya que al aceptar una herencia, aceptamos también las deudas que pudiese tener el fallecido, pasando a responder por ellas personalmente. Existe la posibilidad de renunciar a la herencia o de aceptarla a beneficio de inventario (solo si el valor de los bienes supera el de las deudas).

5.Escritura de aceptación y partición de la herencia: Este es el documento notarial en el que se detallan todos los bienes y deudas que componen la masa hereditaria y se identifica a los herederos y el reparto que se hace de los bienes entre ellos. Además de los documentos anteriormente indicados, para la escritura de la herencia también es necesario aportar la documentación que acredite la veracidad de estos bienes:
En caso de saldo en activos financieros, certificado bancario de los saldos; si hay vehículos, permiso de circulación y si se heredan viviendas, es necesario aportar la escritura original por medio de la cual el fallecido adquirió la propiedad y una nota simple del registro de la propiedad para comprobar que no existan cargas sobre la misma. Todos estos documentos los solicitará el notario para realizar la escritura de la herencia.
6.Impuesto de Sucesiones: Tras la realización de la escritura de la herencia, hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio del fallecido. El plazo para liquidarlo sin recargos ni sanciones es de 6 meses DESDE LA FECHA DEL FALLECIMIENTO, y para ello es necesario aportar la escritura de la herencia.
7.Plusvalía municipal: Este impuesto se paga en el ayuntamiento donde radica el inmueble, y el plazo es igualmente de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Al igual que en el caso del Impuesto de Sucesiones, en caso de liquidarlo fuera de plazo, también existirán recargos. Es importante mencionar que en caso de venderse el inmueble heredado antes de un año, no es necesario liquidar una nueva plusvalía tras la venta. Si el tiempo transcurrido es mayor, si habrá que presentarla y en este caso, como en cualquier venta, el plazo es de 30 días desde que se firmo la escritura de compra-venta.
8.Inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad: Una vez liquidados los impuestos correspondientes (Sucesiones y Plusvalía) hay que inscribir la nueva situación en el Registro de la Propiedad donde figure inscrita cada propiedad. Para ello hay que entregar en el registro correspondiente la escritura notarial de la herencia junto con los justificantes de haber liquidado tanto el Impuesto de Sociedades como la Plusvalía por parte de cada uno de los herederos.

Una vez realizados todos estos tramites, y tras el pago de las tasas correspondientes en los casos que corresponda, ya se podrá disponer libremente de todos los bienes heredados.
Como se puede ver, es un proceso algo complejo y si falta uno solo de los documentos o se pasan los plazos, puede acarrear gastos adicionales. Además, la situación se puede complicar más en caso de no existir testamento o de que los herederos no se pongan de acuerdo en el reparto de la herencia, siendo necesario en este caso acudir a la vía judicial, lo que demorará aun más el proceso.
Por ello, desde Realtyplus Getafe como Mentores Inmobiliarios y yo personalmente como Asesora Fiscal con más de 15 años de experiencia, te recomendamos que si tienes que tramitar una herencia, recurras a nuestros profesionales que te asesoren y te guíen en el proceso, y en caso necesario nuestro perito tasador puede realizar una tasación valida judicialmente de cualquier tipo de propiedad. Si tienes cualquier duda con este o cualquier otro trámite inmobiliario, estaremos encantados de ayudarte.
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Esther C. García se formó en Ciencias Empresariales en la Universidad Carlos III y obtuvo la titulación de Técnico Tributario por el Centro Superior de Estudios Técnicos Empresariales en 2006.
Lleva ejerciendo como asesor fiscal y tributario desde 2007 y en 2022 se incorporó como Manager de la oficina de la Red Realtyplus en Getafe, Madrid.
