MEDIDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LIMITAR LA OKUPACION.

En primer lugar, hay que dejar constancia de que la “Okupación” de una vivienda esta tipificado como delito por el articulo 245 del Código Penal Español. Este termino coloquial, que trae de cabeza a muchos propietarios en nuestro país, es lo que se denomina por el Código Penal como “delito de usurpación de bien inmueble”; que consiste en ocupar un inmueble ajeno sin tener autorización de su legítimo propietario.

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En muchas ocasiones las personas que ocupan un inmueble lo usan como su domicilio, en el que residen a pesar de haberse instalado en el sin permiso. Aquí surge el problema principal; ya que si bien la “ocupación” como hemos visto es un delito, el derecho a la propiedad privada del dueño legal de la vivienda no es un derecho fundamental según la constitución; mientras que el derecho a la inviolabilidad del domicilio donde se reside si que lo es, aunque ese domicilio sea una vivienda “okupada” que le pertenece a otro; lo que provoca en el propietario legitimo una gran sensación de impotencia, ya que tiene que recurrir a un procedimiento judicial para recuperar el uso de su inmueble. Y ya sabemos que esto significa tiempo y dinero.

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Lamentablemente esta situación es cada vez más frecuente en nuestro país. El propio Ministerio de Interior revelaba 13.389 denuncias en los nueve primeros meses del 2021, lo que supone un 20% más que durante el año anterior. Si se compara con las cifras conocidas hace cinco años, el crecimiento de la “ocupación” es del 40%.

No hay que olvidar que esta situación ocasiona múltiples perjuicios para el propietario. Aparte de la sensación emocional de frustración, y del agotamiento emocional por el tiempo que se tarda en recuperar la vivienda, que esta en el mejor de los casos entre 3 y 6 meses de media; hay que añadir los gastos judiciales y de las reparaciones que es necesario hacer en la vivienda tras el desahucio y la posibilidad de perder objetos personales y familiares que puedan desaparecer en el proceso.

En vista de esta situación recientemente la Comunidad de Madrid después de que este tipo de delitos aumentara un 25% en la región en 2022. Esta implantando varias medidas para tratar de agilizar la solución de este problema. De momento, el Gobierno Regional ha lanzado una app para que la Policía pueda contactar con el propietario si un vecino alerta de la ocupación de un inmueble y también ha anunciado la puesta en marcha de la oficina de la ocupación, atendida por policías especializados durante las 24 horas del día los 365 días del año.

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Además se esta solicitando al Gobierno Central que se modifique la ley de forma que el okupa sea desahuciado de manera inmediata si no muestra ningún título o documento que acredite que el propietario le ha permitido residir ahí en un plazo de 48 horas. Hasta ahora, es el propietario quien tiene en primer lugar que legitimar su situación de tal; y en muchos casos las escrituras de propiedad están dentro del propio inmueble okupado, por lo que no se puede acceder a ellas y hay que empezar un tramite de solicitud de los documentos que acrediten quien es el propietario del inmueble en los diferentes organismos públicos que tienen esta información, y por tanto esto ralentiza aun mas el proceso de recuperación del uso del inmueble. Por este motivo, se solicita una modificación de la Ley para que sea okupa el que tenga que demostrar en 48 horas que tiene derecho a vivir allí; y de no poder hacerlo que se efectúe el desahucio.

Esther C. García se formó en Ciencias Empresariales en la Universidad Carlos III y obtuvo la titulación de Técnico Tributario por el Centro Superior de Estudios Técnicos Empresariales en 2006.

Lleva ejerciendo como asesor fiscal y tributario desde 2007 y en 2022 se incorporó como Manager de la oficina de la Red Realtyplus en Getafe, Madrid.

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